En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de cuatro (04) meses y veinte (20) días hasta el día de hoy, y que vencen el 05 de agosto del 2010 y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el término de siete (07) meses y veinte (20) días hasta el día de hoy, y que vencen el 05 de noviembre de 2010, la cual será cumplida en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins.
Se ordena al Equipo Técnico que asiste a esta Sección, la elaboración a los sancionados del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 27 de mayo de 2010, a.....