Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble constituido por: "Una casa quinta denominada MILAGROS, N° 41, ubicada en la Urbanización San Bernandino, Sección Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia San José, hoy San Bernandino de esta ciudad, enclavada en la Manzana PK, distinguida con el N° PK-10, con una superficie de ciento sesenta y cinco metros cuadrados con cuarenta y siete centésima de metros cuadrados (165,47 M2) y cuyos linderos son: Norte: parcela PK 9, en trece metros sesenta y seis centímetros (13,66 Mts); Sur: parcela PK 11, en quince metros doce centímetros (15,12 Mts); Este: con la Avenida Cecilio Acosta, en once metros con cincuenta centímetros (11,50.....