Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos LUCIANO ANTONIO ORELLANA E YNTELA MARGARITA RODRIGUEZ AMAYA, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sabaneta, Distrito Arvelo Torralba del estado Barinas, en fecha 07 de febrero del año 1986, según acta Nº 10. De acuerdo con lo convenido por los solicitantes, la Patria Potestad de sus hijos Heber Luciano Orellana Rodriguez, Sarahi Lisbeidy Orellana Rodríguez, Sorisbel Yanire Orellana Rodríguez y Saidimar Daniela Orellana Rodríguez, será compartida por ambos padres. En cuanto a la guar.....