-Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA, se admitió la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, y se ordenó notificar a la Registradora del SAPI, FGR, Ministra del Poder Popular para el Comercio, PGR y a Laboratorios La Santé, C.A; asimismo se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la LOJCA; y una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente a la CSCA a fin que fije la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con art. 82 eiusdem. Por último, se ordenó abrir el respectivo cuaderno separado de conformidad con el art. 105 de la LOJCA.-