Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El padre Biológico se compromete a darle 100 Bs. Semanal, es decir, 400 mensual en efectivo y 250 en cesta ticket para un total de 650 Bs mensual para la alimentación. SEGUNDO: Ambos pares esta de acuerdo en que se aperture una cuenta de ahorro a nombre del niño menor antes mencionado. TERCERO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, escolaridad, Vestimenta, Calzado entre otros, serán compartidos en un 50 y 50% cada uno. Por lo anteriormente expuesto, las partes solicitan a usted ciudadano (a) Juez (a), muy respetuosamente se sirva homologar, la presente acta conciliatoria". Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase.....