Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ROMERO RODRÍGUEZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-14.175.794, HENRY ARIAS AGUILAR, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.135, JOHN RAFAEL BLANCO ÁLVAREZ, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.668.578 y VRISNECK MEYLINE FISCO PEÑA, titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-15.730.989, así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado GREGORIO SEGUNDO YEPEZ ALVARADO, por el lapso de un (01) año, d.....