este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre , en decisión del Juez Nº l , Sala de Juicio, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR , la demanda que por CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentara la fiscalía cuarta del Ministerio Público a requerimiento de la ciudadana ONEISA DE JESUS CASTILLO, antes identificada, contra el ciudadano: RAFAEL AUGUSTO RAMOS, antes identificado, a favor de los hermanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en consecuencia, deberá imperativamente cumplir como aporte por concepto de Cumplimiento de la Obligación de manutención para contribuir a la satisfacción de las necesidades de sus hijos, antes identificados, lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano RAFAEL AUGUSTO RAMOS, deberá pagar para cumplir con las mensualidades atrasadas correspondientes al año dos mil siete (2007) la cual.....