DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, por el delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 459 y 277 del Código Penal, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE por el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ambos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecució.....