Ahora bien, consta de autos que en fecha 06 de octubre del presente año compareció el apoderado judicial de la parte actora y mediante diligencia que riela en este expediente al folio cincuenta y ocho (58), DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO en nombre de su representada, consignando anexo a dicha diligencia autorización emanada de la Presidencia del BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL y solicitó del tribunal la respectiva homologación de ese acto, por lo que este tribunal evidenciado como se encuentra que el desistimiento formulado en autos por la parte actora no involucra el derecho en litigio y se produjo antes de que se efectuara el acto de contestación a la demanda no requiriéndose la aceptación de la parte contraria, este tribunal Administrando Justicia y nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, extinguiéndose únicamente la instancia, por lo que el demandante no .....