D E C I S I O N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZ, con el carácter que tiene acreditado en autos, contra el auto dictado por , el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22/05/02, mediante el cual ratifica el auto de fecha 19/03/2002, en el juicio de INQUISICIÓN DE FILIACIÓN interpuesto por BARRIOS DE FAVIANI ZULAY MARLENE y BARRIOS DE RAN DAISY ENITH. En consecuencia se ordena al Tribunal A-quo, practicar la citación por carteles de acuerdo al Art. 224, para la cual debe tomarse en cuenta la publicación de los mismos, tanto en diarios de circulación nacional en nuestro país así como diarios de circulación.....