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Decisiones del dia 15/11/2005 |
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N° Expediente :
KP02-R-2005-692
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2005 |
Procedimiento: Nulidad De Venta |
Partes: MARÍA CARMELA RANELLUCI ARTIGAS CONTRA DANIEL DAVID BETANCOURT RIVERO Y CELINA NAYARI BETANCOURT |
Resumen:
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada María Luisa Rodríguez Giménez, Apoderada Especial de la parte demandada contra sentencia dictada en fecha 05 de abril de 2005, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, y CON LUGAR la demanda de Nulidad de Venta interpuesta por la ciudadana María Carmela Ranellucci contra Daniel David Betancourt Rivero y Celenia Nayali Betancourt Rivero. Se declara la Nulidad de la venta efectuada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, de fecha 26 de junio del 2003, bajo el N° 25, Protocolo Primero, Tomo 19, folios 1 al vto. Se ratifica la condenatoria en costas a la parte demandada.....
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Juez/Ponente:
Saul Dario Melendez Melendez
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil
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N° Expediente :
KP01-D-2005-000343
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N° Sentencia :
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Fecha: 15/11/2005 |
Procedimiento: Auto De Enjuiciamiento |
Partes: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA, DEFENSORA PÚBLICA ABOG. ZONIA ALMARZA, IMPUTADO ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), VICTIMA NIÑO (IDENTIDAD OMITIDA) |
Resumen:
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Primero de Control N° 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió: PRIMERO: Se Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); por considerarlo responsable del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el articulo 259 de la LOPNA y 376 del Código Penal en perjuicio del niño (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Se Admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser útiles, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; de conformidad con lo establecido en el artículo 222 en concordancia con el 355 ambos del COPP, las siguientes testimoniales:
TESTIMONIALES: El testimonio de la ciudadana Lobo Apolinar Ana Zulay, del niñ.....
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Juez/Ponente:
Gloria Elena Briceño Castillo
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Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
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