este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellos derivados de la comunidad de gananciales, de estricto orden público a favor de los cónyuges de las solicitantes CARMEN DE LA RUZ AMARO DE MARCHAN y FERNANDA AMARO DE MARCHAN, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos MARIA VICENTA AMARO MARCHAN, CARMEN DE LA CRUZ AMARO DE MARCHAN, FERNANDA AMARO DE MARCHAN, SOITA DEL CARMEN AMARO MARCHAN, ANA ISABEL AMARO MARCHAN y RAFAEL DOMINGO AMARO MARCHAN, ya identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del Primero de Abril de 1970, dictado por la .....