El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico en contra del ciudadano AGUSTIN DEL CARMEN ARRIECHI, identificado en autos, a quien se le atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDAITO, tipificado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el articulo 83 ejusdem; todo de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en el Articulo 326 ejusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite parcialmente las pruebas ofrecidas en audiencia preliminar por la Fiscalía del Ministerio Publico, por ser lícitas, pertinentes y necesarias, exceptuando, el Acta de Defunc.....