Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GRACIELA DEL CARMEN NUÑEZ BARROSO sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CALLE ARAGUANEY CON CALLE EL SAMAN N° 221, SECTOR LOMA DE LEON, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Veinte metros con diez centímetros (20,10mts), con la calle Araguaney que es su frente SUR: Veinte metros con diez centímetros (20,10 mts) con Gladys González ESTE: Dieciséis metros con diez centímetros (16,10 mts) y OESTE: Dieciséis metros con diez centímetros (16,10mts) con calle Saman; Dejando a salvo, d.....