DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 252 ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Orlando Antonio Gil Jiménez titular de la cedula de identidad Nº 15.177.175, domiciliado los Horcones, etapa 1, sector 4, calle principal, color de la casa verde con blanco y Gerson Josue Contreras Mendoza, titular de la cedula de identidad Nº 19.884.904, domiciliado prados del occidente, calle 114, con avenida 2, casa de chaguaramos blanco respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, .....