DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano Alejandro Enrique Padrón Ochoa, asistido por el Abg. Hernán Hernández, contra la presunta por la presunta violación a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, protegida constitucionalmente en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 11, de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora Abg. Suleima Angulo Gómez, en el Asunto Principal signado con el Nº KJ11-P-2008-001020, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el ac.....