Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 numeral 3º acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, consistente en PRESENTACION PERIODICA POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUACILAZGO DEL Circuito Judicial Penal cada Treinta (30) días, para el ciudadano Luís Orlando Díaz Alzuro C. I. 18.263.723, soltero, de 23 años, de edad, nacido en Barquisimeto, Estado Lara, el 21-01-1986, ayudante de impresión en el diario El Impulso, hijo de Vilma Mercedes Alzuro y Jesús Orlando Díaz, domiciliado en, la calle 32 con carrera 35, casa Nº 1-49, a una cuadra del Supermercado Dragón de Sucre, de esta ciudad Barquisimeto. Teléfono: 0416-0531574
Se ordeno la continuación del pre.....