Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos DIEGO ALBERTO URQUIOLA CAMPOS y AURELIA ROSA LINARES ANDARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad No. V-14.731.134 y V-16.475.808, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano DIEGO ALBERTO URQUIOLA CAMPOS, en beneficio de la niña ****************, de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales, en el mes de Diciembre se obliga a cancelar los gastos de vestuarios, calzados y juguetes, así como también el 50% de los gastos por conceptos de honorarios médicos, medicinas y recreación; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologac.....