V
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos YARITZA MERCEDES MONSALVE, ODALIS DEL CARMEN TORRES MUJICA, JESUS MARIA PEÑA CAMACARO y RUBEN ANTONIO HERNANDEZ CRESPO, asistidos por la abogada María Virginia Giménez Useche, ya identificados, contra la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR), por el presunto incumplimiento de las Providencias Administrativas Nros. 0248 y 0329, de fechas 13 de septiembre y 31 de octubre de 2007, respectivamente, dictadas por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, Sede Barquisimeto- Centro, las cuales ordenaron el reenganche y el pago de los salarios caídos de los solicitantes.
SEGUNDO: Se ORDENA a la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO.....