DISPOSITIVO.-
Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados DANIEL JOSE SILVA GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº 24.418.564, JOSE MANUEL MENDEZ ARISMENDI, Cédula de Identidad Nº 22.685.331, y JEAN JOSEPH CASTELLANOS COLMENAREZ, Cédula de Identidad Nº 21.295.417 , por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, y 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Pe.....