Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: CARMEN DOLORES ARANGUREN DE OJEDA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA CARRERA 10, ENTE CALLES 16 Y 17, N° 16-49, NUEVO BARRIO, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con casa y terreno ocupado por María Díaz, SUR: Con la carrera 10 que es su frente, ESTE: Con casa y terreno de Telesfaro Hernández y OESTE: Con casa y terreno de Ramón Rosales. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.