DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor del acusado: JHON DANIEL MOSQUERA VARGAS, titular cédula de identidad Nº 16.442.236 (no la porta), natural de Carora, nacido en fecha 18-01-84, de 26 años de edad, SOLTERO, grado de instrucción: 5TO AÑO, de Ocupación: obrero, hijo de: Euclide Mosquera y Dilcia Vargas, residenciado: urbanización Francisco Torres calle 3 casa s/n Carora Teléfono: no tiene. De la verificación del sistema JURIS 2000, NO presenta causa;., a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AU.....