DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve en los términos que a continuación se indican: PRIMERO: A solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en el estado Lara, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida con motivo de los hechos ocurridos el día 04 de enero de 2010, y por los cuales fuere imputada la ciudadana LUZMARY CAROLINA PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nº V-18.779.906, 23 años, fecha de nacimiento: 12-10-1985, nacida en Maracay, hija Servulo Flores y Marilila Pererira, Estado civil: Soltera, profesión u oficio: Ama de casa, grado de instrucción: 3er grado, Residenciada en: Sector el campanero con Jacobo Uriel, al lado del modulo, casa sin numero de color anaranjada, Carora Estado Lara, Teléfono: .....