DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 Ordinal 5º ejusdem, ACUERDA REVISAR Y EN CONSECUENCIA SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, a favor de los acusados: HUMBERTO PASTOR LEAL AGUIRRE, C. I: 16.303.450, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 14/11/1981, de 28 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, estado civil: soltero, grado de instrucción: 8º año, hijo de Humberto Pastor Leal y Silvia Inocencia Aguirre, domiciliado en Santa Rosa, Sector la Lagunita, Calle 1ª con Carrera 2A, a dos cuadras del colegio Andrés Bello, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0251-5115343. y PEDRO MANUEL CASTILLO NOGUERA, C. I: 22.182.210, venezolano,.....