Vista la diligencia que antecede, éste Tribunal DECRETA: al ciudadano JIMMY RUIZ GONZALEZ, demandado de autos, portador de la cedula de Identidad N°: 12.521.957, las siguientes medidas de embargo preventivas: 1°) TREINTA POR CIENTO (30%) de la bonificación de fin de año Y 2°) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al referido ciudadano. Igualmente se ratifica la medida de retención de la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo), que fuera dictada en fecha 06-07-04 y comunicada a la empresa Ford Motor´s de Venezuela, según oficio N°:4538, a su vez, solicitele que remita a la mayor brevedad posible, los comprobantes de pagos realizados a la ciudadana ELIS CORTEZA LOBATON, hasta la presente fecha, correspondientes a dicha retención.- Ofíciese a la mencionada empresa, a objeto de hacer de su conocimiento de la presente decisión.- Tales conceptos deben remitirse en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de éste Tribunal de Protección del Ni.....