Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano NELSON GOZAINE A., sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. ITALIA, N° 056, MANZANA "R" DE LA URBANIZACIÓN SANTA ELENA, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: En cuarenta y tres metros con cincuenta y ocho centímetros (43,58 Mts.), con la parcela Nº 7, que da frente a la Av. Italia; SUR: En treinta y nueve metros con cuarenta y dos centímetros (39,42 Mts.) con la parcela Nº 3, que da frente a la Av. Italia; ESTE: En Veinte metros (20 Mts.) con la Av. Italia que es su frente; O.....