DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite las Acusaciones tanto de la Fiscalia como de la Victima, pero aclara que el delito es Personales Graves, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente, en contra de la ciudadana ARIANNY LISBETH LINAREZ OLIVEROS, cédula de identidad N° 16.386.627, de conformidad con el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las pruebas ofrecidas el Tribunal Admite los Testimoniales, en cuanto a las documentales, la Fiscalía del Ministerio Publico ratifico la lectura de las experticia 1878, 2602, 6222, del cual están el escrito de acusación y particular 1,2,3 y en cuanto a los particulares 6,7,8,9 y 10 no fueron ratificadas siendo así promovidos por la parte querellante el tribunal no va admitirla, en virtud de que fueron promovidos para ser evacuado como testimóniales, admite la pruebas ofrecid.....