En virtud de ello, esta Sala de Juicio Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, acuerda rectificar el mencionado error de transcripción, donde se señala, se fija como monto a percibir a favor del adolescente (se omite la identificación pro mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs.614.790,oo), equivalente al (1,6265716) del salario mínimo, que en la actualidad es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 614.79), y se sustituye por: se fija como monto a percibir a favor del adolescente (se omite la identificación pro mandato expreso del artículo 65 de la LOPNA), la suma de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.1.000,oo), equivalente al (1,6265716) del salario mínimo, que en la actualidad es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTE.....