Visto el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JUAN ALEXANDER CASTILLO y TAYOLA DEL MAR GONZALEZ LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.089.227 y 14.865.856, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÒN del ciudadano JUAN ALEXANDER CASTILLO, en beneficio de su hija ....., de 06 años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención, en los meses de agosto y diciembre, me comprometo a cancelar la totalidad de los gatos de uniformes, útiles escolares, vestuario, zapatos y juguetes, así como también las medicinas y honorarios médicos cada vez que la niña lo amerite, el pago de la obligación serán por recibos firmados por la madre, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niña, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, le imparte su homologación y le da c.....