Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer la inhibición formulada por la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, y Municipio Arismendi del estado Barinas, en el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Marcos Goitia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano YENDER ISMIR RAMOS OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº 13.639.301, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta 3.- SE ORDENA NOTIFICAR de la presente decisión, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la publicación del presente fallo, a la ciudadana Hirda Soraida Aponte, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado Superior referido.