Este Juzgado Cuarto de Juicio del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano GIOVANNY JESUS GUEVARA, C.I N° 10.374.597, a sufrir la pena 1 año y 6 meses de prisión, por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el art 278 del CP (D), y al ciudadano ADOLFO ANTONIO CATARI BALDALLO, sin cedular, a sufrir la pena de un (01) año y nueve (09) meses de prisión, por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, los arts 278 del CP (D), 472 ejusdem y previa aplicación de las reglas contenidas en el artículo 99 del citado texto sustantivo. SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente.TERCERO: Se ordena la remisión de las Armas incautadas y dejadas a las órdenes de este despacho judicial, al Parque de Armas, a los fines .....