ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del adolescente Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de los niños Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al número de cédula de identidad de la madre, en la cual deberá aparecer en lo adelante como "9.575.119"; las cuales se encuentran asentadas ante en la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, insertas bajo el Acta numero 310 folio numero 156 vto., Acta numero 1032 folio numero 20 fte., Acta numero 212 folio numero 107 vto., respectivamente, de los libros de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1990, 1996, 1999, respectivamente. Ofíciese a los organismos competentes.