D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 437, 447 numeral 5º, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSÉ ANTONIO CRESPO RAMÍREZ Y EMILIO JOSE RAMIREZ BLANCO, en su carácter de Defensores Privados, de la ciudadana, HEEIDY CORNEJO PEREZ, a quien se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de Estafa en forma continuada, Asociación, Fraude y Forjamiento de Documentos, previstos y sancionados en los artículos 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y .....