Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JHONNY JOSE AMAYA NAVARRO y ARELIS FELICIA GARCIA RIVERO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1998, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 43, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres ALEJANDRO y NOEMA AMAYA GARCIA, el primero mayor de edad y la segunda de catorce años de edad, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos.....