Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos GIOVANNA DE BIASE DE CONTE y DANIEL CONTE DE BIASE, sobre unas mejoras o bienhechurías en un terreno propio según consta en documento Protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 16-12-2004, bajo el Nro. 25, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 23, Cuarto Trimestre del 2004, ubicadas en: LA AVENIDA TRES DE LA URBANIZACIÓN LA MATA, CABUDARE, MUNICIPIO AUTÓNOMO PALAVECINO DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Escuela La Mata; SUR: que es su frente, con Avenida Tres; EST.....