Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano: CARLOS LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de cédula de Identidad N° 20.616.478, de 18 años de edad, 7° de instrucción, Soltero, Carpintero de oficio, hijo de Rosangel Rodríguez y Carlos Rodríguez, nació en fecha 17-05-1987, natural de esta ciudad, residenciado en el Cuji, sector Los Naranjillos, Calle Junin, casa S/N; por la presunta comisión del delito de de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, García Gómez Eduardo y se decreta con lugar la a.....