Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el artículo Número 177 Parágrafo Cuarto Literal ¿e¿, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas YELITZA DEL CARMEN MATERANO QUEVEDO y ANAHELY AZUAJE PALMA, para que gestionen por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en representación de sus hijas, las niñas YERLIX ANDREINA SAYAGO MATERANO, ERLIANNY GABRIELA SAYAGO AZUAJE y EDDYANNI FABIOLA SAYAGO AZUAJE, la entrega de un vehículo de las siguientes características: Marca Toyota, Modelo Corolla, Año 1992, Color Blanco, Placa No. XVA ¿ 637, Serial de Carrocería AE928818410, Serial de Motor 4A0002656, Tipo Sedan. Expídase a las solicitantes una copia certificada de esta decisión.