1.- Su COMPETENCIA para conocer de la consulta de Ley con motivo a la decisión de fecha 27 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo constitucional por el ciudadano CIRO LUIS CHAPON PÉREZ, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE). 2.-Se REVOCA el auto dictado en fecha 1º de febrero de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad, relacionadas con el procedimiento de segunda instancia aplicado erróneamente. 3.- Conociendo de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, REVOCA el fallo sometido a consulta, y en consecuencia se declara: 4.- SIN LUGAR el recurso .....