Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia y en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por: CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, intentada por la ciudadana: NAYIBE PASTORA URDANETA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.350.224, y de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales. BENERANDO RODRIGUEZ E HIBBERT RODRIGUEZ, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.202 y 87.922, respectivamente, contra el ciudadano: BLADIMIR GREGORIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.783.482, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena al accionado a entregar a la parte actora, el inmueble de su propiedad ubicado en San Lorenzo, Urbanización Macías Mújica, Sector II, Vereda II, N° 4, Barquisimeto Estado Lara, constituido por una casa alinderada de la siguiente manera: N.....