U N I C O: Con las testimoniales de los ciudadanos antes mencionados, los cuales este Tribunal aprecia como idóneos por ser hábiles y contestes de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil ha quedado demostrado que la cónyuge AMERICA DEL CARMEN COLMENAREZ, abandonó el hogar conyugal sin tener motivos para ello, quedando configurada la Causal Segunda del Artículo 185, del Código Civil invocada en el libelo de demanda por abandono voluntario. Sin embargo, con respecto a la otra causal invocada, por sevicia e injuria grave que hacen imposible la vida en común este Tribunal, una vez analizados los dos testigos presentados, quienes a la pregunta si les constaba el maltrato expresaron ¿Me consta varias veces que yo estoy en grupo con el señor, ella ha venido varias veces a agredirlo físicamente, hasta con las uñas delante de los amigos¿, ¿Si me consta, en la casa de ellos, yo veía ya que esa casa es de puertas abiertas ahí vendían comida y se veía como lo maltrataba¿,.....