Visto el escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos Eilyn Coromoto Pérez Pérez y Paulo Cristovao Ferreira Ladeira, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.768.760 y 22.196.196, respectivamente, domiciliados en la población de Arenales parroquia Espinoza De Los Monteros, municipio Torres del estado Lara, en la calle España, debidamente asistidos por la abogado Yaila Cristina Molina Caruci, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.066, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara dicha separación de cuerpos por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que el matrimonio Ferreira Pérez, procrearon un (1) hijo de nombre Paulo José Ferreira Pérez, de tres (03) años de edad, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez de la Sala de Juicio Nº 0.....