Único: NEGAR la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la representación de la ciudadana Daysi Damary Gil Hernández, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.963.085, en la querella interdictal de amparo interpuesta contra los ciudadanos Juan de Jesús Ravelo Moyeja, Eumelia Isabel Villavicencio Torrealba y Edgardo Monico Vitola Amador, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.215.953, V-3.143.332 y V-16.342.121, respectivamente, así como contra Rodulfo Eduardo Patiño y Luz Stella Estupiñan Peña, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.594.299 y V-15.149.420 (antes E-81.273.483), respectivamente, representantes de la sociedad mercantil MINICENTRO DE LA MODA 2002, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16/04/1984, bajo el Nº 2, .....