Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ARLEY ALFREDO PERDOMO SANCHEZ y MAYERLING MARQUEZ LEON, plenamente identificados en autos, el día 02 de Junio de 1.999, por ante la Prefectura del Municipio Montalbán, Estado Carabobo, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 37, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.999 llevados por esa Prefectura.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hija PAOLA STEFANY respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superi.....