Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JUAN JOSE TORREALBA NELO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V.-, residenciado en el Barrio La Apostoleña sector 03, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 7º de LA Ley de Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 8 de Febrero del año 2001, al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar respectiva.
Notifíquese a las partes de la.....