Este Tribunal en función de Juez de Control Nº 1 Sección adolescente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley oidas las exposiciones de las partes, procede a decidir la nulidad solicitada por la defensa privada, Abog. JOSE TADEO MONAGAS: Considerada la nulidad del acta policial de aprehensión propuesta por la defensa, en primer lugar no fundamenta ni fáctica ni jurìdicamente la solicitud, por otro lado no estàn llenos los resquisitos del artìculo 193 del COPP, en el sentido de que la solicitud de nulidad debe señalar el acto viciado omitido al igual que los conexos o dependientes del mismo, cuáles son los derechos y garantìas del interesado que afecta, cómo los afecta y propondrà la soluciòn, y esto es necesario por cuanto como sabemos el règimen de nulidades obedece a un fin teleològico es decir, que efectivamente se cause un perjuicio tal como lo establece el segundo aparte del artìculo 195 de la misma ley, es decir, que debe obedecerse a .....