Observa este Tribunal, que el solicitante alega que en la partida de nacimiento cuya rectificación demanda se incurrió en error al asentar que su representada es hija de Altagracia Aldames, por lo que solicita sea rectificada la misma, por cuanto el apellido de su representada es ADAMES y no ALDAMES como fue asentado en la mencionada acta de nacimiento, acompañando como fundamento de su petitorio, copia de la Cédula de Identidad de su representada, así como las copias certificadas de las actas de Nacimiento expedidas tanto por Prefectura como por el Registrador Principal de este Estado, y no así documento alguno que acredite que el apellido de la madre de su representada es ADAMES y no ALDAMES como fue asentado en la mencionada acta de nacimiento; y al no constar en autos documentos fehacientes que acredite la veracidad del error planteado, la acción aquí propuesta no es procedente, por falta de pruebas y así se declara.- Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el .....