Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 05.03.10 y publicada en fecha 11.03.10, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano INDOMAR SMITH BARRIOS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.904.827, venezolano, soltero, obrero, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 04.12.87, de 23 años de edad, hijo de Hildemar Barrios y de Yasmin Vásquez, residenciado en Tierra Negra, Avenida Don Pío Alvarado con Negro Primero, casa Nº 44, Barquisimeto Estado Lara; a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes. Ejec.....