este tribunal, los ciudadanos: OBLIMAR GIMENEZ y YUSMARY VALENZUELA,
suficientemente identificados; y teniéndose además en cuenta que de los recaudos acompañados se evidencia claramente que el de cujus no ha tenido otra descendencia, ni legitima, ni natural. En consecuencia, considera bastante y suficientes las presentes actuaciones de conformidad con el articulo 936 del código de procedimiento civil, para declararlas como titulo asegurativo al derecho que le asiste los ciudadanos: ANA FRONILDE ZAMBRANO DE CAGUARIPANO, MIRIAMS ESTRELLA, BETZAIDA MIROSLAVA, MAURA NINOSKA CAGUARIPANO ZAMBRANO, y LEYDE NERALY y ANGELA DANIELA CAGUARIPANO CORRDOR, RAMON ALI CAGUARIPANO ZAMBRANO, en su condición de esposo, hijos y nietos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara VICENTE RAMON CAGUARIPANO. Dejando salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en libro diario.