Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer en consulta la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 5 de octubre de 2006, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por los apoderados judiciales de la ciudadana NIDIA TERESA HERNÁNDEZ MEDINA contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN); 2- CONFIRMA por efecto de la consulta de ley, establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en los términos expuestos en la parte motiva de presente fallo, la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 5 de octubre de 2006. 03