En consideración a lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente SOLICITUD DE MEDIA CAUTELAR ANTICIPADA A LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA, interpuesta por el ciudadano JONATHAN EDECIO CASTILLO AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.356.804, domiciliado en El Tocuyo, Municipio Moran del estado Lara. SEGUNDO: SE ORDENA la remisión de las actas que conforman la causa a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES.....